
Materia: Migratoria
Dependencia: Cámara de Diputados
Tema: Nueva Ley Migratoria
Fecha de publicación: 25 de mayo de 2011
Nueva Ley de Migración
Finalmente, de manera precipitada, la Cámara de Diputados aprobó con
modificaciones la iniciativa enviada por el Senado de la República de la
Nueva Ley de Migración, que fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación del día 25 de Mayo.
Esta Nueva Ley de Migración tiene como propósito fundamental responder
políticamente a un reclamo social nacional e internacional de proporcionar a
los migrantes irregulares (indocumentados) que se internan en territorio
nacional en su afán de alcanzar los Estados Unidos, un trato más digno y
más humanitario protegiendo sus derechos fundamentales y brindando a los
niños y a las mujeres el amparo de la cobertura de los servicios de salud y
educación, así como la seguridad de un retorno digno a sus Países de origen.
Por otra parte en materia de la así denominada "migración regular" o
"condición de estancia regular", la Nueva Ley de Migración elimina el viejo
esquema de múltiples "características migratorias" reguladas en la todavía
vigente Ley General de Población y las sustituye por tres grandes rubros de
"Condiciones de estancia": Visitante, Residente temporal y Residente permanente. Cada una de estas "condiciones de estancia" contempla varias
"situaciones migratorias", como son:
1.- Visitante:
1.1.- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con una
estancia en territorio nacional no mayor a 180 días.
1.2.- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas derivadas
de una oferta de empleo o de una invitación por parte de alguna Autoridad o
Institución, académica, artística, deportiva, por la cual perciba una
remuneración en el País y con autorización para permanecer en territorio
nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días.
1.3.- Visitante Regional con autorización al extranjero nacional o residente
de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con una
estancia no mayor de 3 días y sin permiso para recibir remuneraciones en el
País.
1.4.- Visitante trabajador fronterizo que se otorgará al extranjero
residente en zonas fronterizas con autorización para trabajar en territorio
nacional y recibir una remuneración.
1.5.- Visitante por razones humanitarias que se otorgará entre otros a los
que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o
de "protección complementaria del Estado Mexicano".
1.6.- Visitante con fines de adopción.
2.- Rsidente temporal:
2.1.- Que se podrá otorgar al extranjero que lo solicite para permanecer en
el País por un tiempo no mayor a 4 años, con la posibilidad de obtener un
permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el País, con derecho a
entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con la
posibilidad de ingresar a sus familiares directos o bien a su concubina o
concubinario.
2.2.- Residente temporal estudiante que autorizará al extranjero para
permanecer en territorio nacional por el tiempo que duren los estudios o
proyectos de investigación, con derecho a entrar y salir del territorio
nacional y con la posibilidad de realizar actividades remuneradas en ciertos
casos y con el derecho de reunificación familiar.
3.- Residente permanente:
Esta condición de estancia (antes denominados "inmigrados") se otorgará a
aquellos extranjeros que se ubiquen en cualquiera de los supuestos del
artículo 54 de la Ley, destacando entre otros: los que hubieren permanecido
en territorio nacional 4 años contando con un permiso de residencia
temporal, los que tengan hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, los
que fueren ascendientes o descendientes, en línea recta hasta el segundo
grado de un mexicano por nacimiento.
Esta Nueva Ley de Migración es omisa respecto de otras varias actividades
que vienen realizando extranjeros en México como por ejemplo las que
realizan los extranjeros que forman parte de agrupaciones o asociaciones
religiosas, comisionistas independientes, etcétera, con fuente de pago en el
extranjero, por lo que se espera que en el Reglamento de la Ley que se
llegue a publicar en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la
fecha de publicación de la Ley, se aclaren éstas y otras muchas dudas y
lagunas existentes.
La Nueva Ley de Migración incorpora importantes capítulos relacionados con
los derechos y obligaciones de los migrantes y con la profesionalización y
certificación del personal del Instituto Nacional de Migración que se deberá
realizar en los términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, contando para ello con un Centro de Evaluación
acreditado por el Centro Nacional de Certificaciones y Acreditación.
También regula temas relacionados con el control y verificación migratoria,
"presentación de extranjeros y de sus derechos en las estaciones
migratorias", así como procedimientos especiales en la atención de personas
en situación de vulnerabilidad (niños, niñas, mujeres, adultos mayores),
retorno asistido y deportación de extranjeros así como de las sanciones y
delitos en materia migratoria.
En los temas relacionados con la migración regular, la Nueva Ley de Migración entrará en vigor en la misma fecha en la que se publique el Nuevo
Reglamento de la Ley de Migración que viene elaborando el Instituto Nacional
de Migración en coordinación con la Secretaria de Gobernación, la Secretaria
de Relaciones Exteriores y las diversas Dependencias que intervienen en
materia de Seguridad Nacional, razón por la cual en posteriores números de
INFOMEX estaremos analizando tanto los alcances de esta Ley como los del
Reglamento que se llegue a publicar.
Los Abogados Migratorios, las Organizaciones Empresariales y los Colegios de
Abogados Especializados en esta materia estamos esperando que las
Autoridades Migratorias nos hagan el favor de explicar en breve a los
usuarios del Instituto Nacional de Migración los alcances de esta Nueva Ley,
de los nuevos criterios migratorios y de la prevalencia o derogación de
múltiples circulares y criterios migratorios que anteriores Autoridades han
expedido, todo ello con el sano propósito de hacer más eficaz y transparente
la delicada e importante actividad migratoria.
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