
Materia: Civil, Penal
Dependencia: Gobierno del Distrito Federal
Tema: Ley de extinción de dominio para el Distrito Federal.1
Fecha de publicación: Gaceta Oficial del D.F. del 8 de diciembre de 2008
Por medio de la extinción de dominio prevista en dicha ley, que entrara en vigor en el mes de marzo de 2009, el propietario pierde su derecho (poder jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles) cuando sean utilizados por delincuentes en la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal para el Distrito Federal, de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, cuando NO se acredite ante el Juez que los mismos NO tienen una procedencia lícita, NI se acredite buena fe y que se desconocía el posible USO ilegal del bien de que se trate (artículos 4º, 5º, 25, 41 y 50 de la mencionada LDEDDF).
Demostrar la procedencia lícita de bienes muebles e inmuebles, su actuación de buena fe, así como que el usuario (propietario y/o arrendatario y/o subarrendatario y/o usufructuario y/o cualquier otro titular de derecho de uso y/o posesión de bienes), estaba impedido para conocer su utilización ilícita, equivalen a reconocer en ley que el principio constitucional (artículo 20, apartado A, fracción VIII y apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los EUM, en vigor desde el 19 de junio próximo pasado) aquél de que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, ya no es aplicable. Esto es grave.
Si bien es innegable que la intención del legislador es aprovechar los bienes usados por los delincuentes para asegurarse que ya no vuelvan a utilizarse en la comisión de este tipo de delitos e incluso, buscar la manera de devolverle a los ofendidos o víctimas de tales ilícitos aquellos bienes que puedan identificarse plenamente, lo cierto es que esta ley permite al gobierno del D.F., apoderarse de bienes que NO en todos los casos merezcan la confiscación.
Puede ser que los delincuentes sean los propietarios de los inmuebles en los que se cometan los delitos o de los muebles (vehículos) que utilicen para los mismos propósitos; pero ¿qué sucede en aquellos casos en que no sea así?.
A la autoridad encargada de prevenir y perseguir los delitos no le ha sido de mayor o menor beneficio la circunstancia de que el gobierno instaure este procedimiento de extinción de dominio y logre o no el hacerse con la propiedad de los mismos, eso es un hecho.
Existe un grave riesgo y peligro de que se cometan muchas injusticias con estos procedimientos y, lo más importante, se obliga a toda la ciudadanía a defender sus propiedades, bienes y derechos, partiendo de la base que por el solo hecho de que el Ministerio Público inicie el procedimiento de extinción de dominio, ya está catalogado como cómplice de los delincuentes al no haberse enterado que con los mismos se hubiera cometido algún delito de los mencionados.
Recordemos que por mandato constitucional las autoridades tienen que fundar y motivar la causa legal del procedimiento; esto es, que para proceder a arrebatar la propiedad de bienes a los ciudadanos, la autoridad tiene que probar su causa legal. Sin embargo, los papeles se cambiaron; ahora es el ciudadano quien tiene que probar que es inocente para no verse afectado y para no perder la propiedad de sus bienes.
Ya no se trata de obligar a la autoridad a que trabaja bien, sino que basta con que decida iniciar este procedimiento para pasar toda la carga procesal al ciudadano; quien tiene que demostrar que es inocente, pues de lo contrario pierde su propiedad.
Es como el caso de los impuestos, para verificar que los ciudadanos cumplan sus obligaciones fiscales, las autoridades han implementado una serie de declaraciones y avisos mediante los cuales el propio contribuyente realiza la fiscalización o revisión de su situación fiscal y hasta por Internet.
Ha llegado el momento en que los dueños de los bienes inmuebles se preocupen por vigilar de cerca el uso que se da a los mismos, bajo pena de correr el riesgo de perderlos, a menos que tengan todos los elementos para demostrar su inocencia, porque parten de culpables.
En tal virtud debemos recomendar a los propietarios que dan en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, servidumbre, etc. (traslativo de uso y posesión) bienes muebles y/o inmuebles, buscando la manera en que pueda inspeccionar periódica y realmente los bienes, para cerciorarse que con ellos no se cometen los delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, para preconstituir pruebas de esa inocencia perdida.
Así mismo, recomendamos a los propietarios de bienes muebles (básicamente vehículos) e inmuebles, quienes pueden afrontar un procedimiento de extinción de dominio, tendiente a privarles de su propiedad, cuando a juicio del Ministerio Público tales bienes se hubieren utilizado en la comisión de los delitos mencionados.
Por tanto, es posible que nuestros clientes se vean envueltos en este tipo de procedimientos cuando rentan viviendas que pudieran usarse como lugares para retener a personas secuestradas o relacionadas con la trata de personas; o bien, cuando rentan bodegas u oficinas, que pudieran convertirse en centros de operación o instalaciones de seguridad de delincuentes organizados. En el caso de naves industriales, también pueden ser usadas como talleres para la guarda y transformación de vehículos robados, etc.
Es importante para los arrendadores de inmuebles que modifiquen los contratos en curso y que tengan preparadas nuevas cláusulas en los contratos de arrendamiento por celebrar en lo futuro; de manera que quede expresamente PROHIBIDO realizar cualquier acto que pueda ser o interpretarse como comisión de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; prohibición extensiva a los empleados, parientes, apoderados, socios, visitantes, usuarios, clientes, proveedores, filiales y subsidiarias del arrendatario.
Así mismo, será conveniente establecer mecanismos que permitan al dueño de los bienes tener controlado el uso que los arrendatarios den a los bienes arrendados, de manera que conserven su tranquilidad sabiendo, de vez en vez, que siguen siendo dueños de los bienes y que difícilmente podrán ser objeto del procedimiento de extinción de dominio.
Es frecuente que los propietarios de inmuebles no siempre estén al tanto de lo que sucede con los mismos, sea porque los tengan rentados o dados en usufructo, uso, habitación y con el tiempo, pudieran verse envueltos en esta clase de dificultades.
Lo mismo ocurre con los copropietarios y los nudos propietarios. Así como con los albaceas de las sucesiones respecto de los bienes del haber hereditario.
1 Con la colaboración especial del licenciado Ricardo Macías Cabrera, socio de la firma y abogado litigante en materia civil, mercantil y administrativa.
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