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Materia: Migratoria
Dependencia: Cámara de Senadores
Tema: Iniciativa Ley de Migración y Reforma Integral a la Ley General de Población
Fecha de publicación: 24 de febrero de 2011
El pasado 24 de febrero de 2011, la CÁMARA DE SENADORES aprobó el decreto por el que se expide la LEY DE MIGRACIÓN y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la LEY GENERAL DE POBLACIÓN y otros ordenamientos como son el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de la Policía Federal, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley General de Turismo. Se adjunta copia del Dictamen para mayor referencia.
Destacan de esta iniciativa los siguientes aspectos:
- Se distinguen dos NUEVAS SITUACIONES MIGRATORIAS: la “REGULAR” (cuando el extranjero ha cumplido con las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el País) y la “IRREGULAR” (cuando el extranjero incumple con las mismas).
- Se crea un APARTADO ESPECIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES, en el que se reconoce entre otros, los derechos relativos al ingreso, permanencia, tránsito y salida tanto de mexicanos, como de extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, buscando que este tránsito de personas tenga lugar en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
- Dentro de la nueva situación migratoria “regular” se crean las siguientes “condiciones de estancia” (antes “características migratorias”):
VISITANTE, con las siguientes modalidades:
- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con permanencia menor a 180 días;
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas por menos de 180 días;
- Visitante regional;
- Visitante trabajador fronterizo;
- Visitante por razones humanitarias;
- Visitante con fines de adopción.
RESIDENTE TEMPORAL, con las siguientes modalidades:
- Actividades lucrativas hasta por 4 años y entradas y salidas múltiples (sin que se precise en la ley si subsistirá la obligación de tramitar y obtener una renovación anual);
- Familiar;
- Estudiante (con posibilidad de trabajar)
RESIDENTE PERMANENTE (antes “Inmigrados”).
- Los requisitos para la obtención de estas autorizaciones, además de los que ya se incluyen en la ley, se fijarán en el nuevo Reglamento que deberá expedir el Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. En tanto se expide el nuevo Reglamento, continuará aplicándose en lo que no se oponga a la ley, el Reglamento de la Ley General de Población vigente.
- Conforme al Decreto, todos los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración (“INM”) para su ingreso, permanencia y promoción deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos, así como contar con la certificación que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza del INM (creado mediante acuerdo de la Secretaría de Gobernación publicado en el DOF del día 25 de febrero de 2011).
- Esta iniciativa de decreto fue turnada a la Cámara de Diputados para su estudio, modificación o en su caso aprobación.
Por su importancia en el ámbito empresarial, el Comité de Derecho Migratorio ha organizado reuniones de trabajo para analizar esta iniciativa y en su momento, hacer llegar las observaciones correspondientes a la Cámara de Diputados para su debida consideración.
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